§ 3638. Discrimen y rebajas

PR Laws tit. 26, § 3638 (2018) (N/A)
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Ninguna sociedad que gestione negocios en Puerto Rico hará o permitirá que se haga cualquier discrimen irrazonable entre miembros asegurados de la misma clase y de la misma esperanza de vida en las primas cargadas por certificados de seguro, en los dividendos u otros beneficios pagaderos bajo los mismos ni en ninguno de los términos y condiciones de los contratos que emita.

Ninguna sociedad, por sí misma o mediante otros, ni ningún productor o solicitador, personalmente o mediante otros, ofrecerán, prometerán, concederán, darán, establecerán o pagarán, directa o indirectamente, ningún valor o incentivo para el seguro de cualquier riesgo autorizado a ser asegurado por dicha sociedad que no esté especificado en el certificado. Ningún miembro recibirá o aceptará, directa o indirectamente, cualquier rebaja en la prima o parte de la misma, o de la comisión del productor o solicitador pagadera en cualquier certificado ni recibirá o aceptará ningún favor o ventaja o participación en los dividendos u otros beneficios a acumularse o cualquier consideración de valor o incentivo que no se especifique en el contrato de seguros.