El Comisionado de Seguros o cualquier persona designada por él podrá examinar cualquier sociedad extranjera que haga negocios, o que esté solicitando autorización para hacer negocios, en Puerto Rico. Podrá emplear ayudantes y él, o cualquier persona designada por él, tendrá libre acceso a todos los libros, papeles y documentos que se relacionen con el negocio de la sociedad. Podrá, a su discreción, aceptar, en lugar de dicho examen, cualquier examen realizado por el Departamento de Seguros del estado, territorio, distrito, provincia o país donde la sociedad esté organizada.
La compensación y gastos reales de los examinadores que hagan dicho examen o una valoración general o especial serán pagados por la sociedad examinada o por la sociedad cuyos certificados hayan sido valorados a la presentación de las cuentas correspondientes por el Comisionado de Seguros.