§ 3634. Examen de sociedades del país

PR Laws tit. 26, § 3634 (2018) (N/A)
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El Comisionado de Seguros, o cualquier persona designada por él, tendrá poder para visitar a, y examinar los asuntos de, cualquier sociedad del país y hará tal examen por lo menos una vez cada tres años. Podrá emplear ayudantes para llevar a cabo el examen y tanto él como cualquier persona designada por él tendrán libre acceso a todos los libros, papeles y documentos que se relacionan con los negocios de la sociedad. Las actas del cuerpo legislativo o de gobierno supremo y las de la Junta de Directores o cuerpo correspondiente de una sociedad estarán en cualquiera de los idiomas inglés o español. Al realizar tal examen, el Comisionado de Seguros podrá examinar y llamar como testigos bajo juramento a sus oficiales, agentes y empleados y otras personas en relación con los asuntos, negocios y situación de la sociedad. Un resumen del informe del Comisionado de Seguros y las recomendaciones o declaraciones del Comisionado de Seguros que puedan acompañar dicho informe, será leído en la primera reunión de la Junta de Directores o del cuerpo correspondiente de la sociedad que se celebre después de reunirse el mismo y si el Comisionado de Seguros lo ordena se leerá también en la primera reunión del cuerpo legislativo o de gobierno supremo de la sociedad que se celebre después de recibido el mismo. La sociedad entregará una copia del informe y de las recomendaciones y declaraciones del Comisionado de Seguros a cada miembro de la Junta de Directores u otros cuerpos de gobierno. Los gastos de cada examen y de cada valoración, incluyendo la compensación y gastos reales de los examinadores deberá pagarlos la sociedad examinada o la sociedad cuyos certificados se valoren a la presentación de las cuentas correspondientes por el Comisionado de Seguros.