§ 3632. Inversiones

PR Laws tit. 26, § 3632 (2018) (N/A)
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Una sociedad sólo podrá invertir sus fondos en aquellas inversiones autorizadas por las leyes de Puerto Rico para la inversión del activo de compañías de seguros de vida y sujeto a las mismas limitaciones. Toda sociedad extranjera autorizada, o que solicite autorización, para hacer negocios en Puerto Rico que invierta sus fondos de acuerdo con las leyes del estado, distrito, territorio, país o provincia en que esté incorporada, se considerará que llena los requisitos de esta sección para la inversión de fondos.