§ 3629. Diligenciamiento de emplazamiento

PR Laws tit. 26, § 3629 (2018) (N/A)
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Toda sociedad autorizada para hacer negocios en Puerto Rico nombrará por escrito al Comisionado de Seguros y a cualquier sucesor suyo en este cargo para ser su apoderado a quien se notificará cualquier emplazamiento legal que surja de cualquier acción o procedimiento que pueda entablarse en su contra e igualmente convendrá en que cualquier emplazamiento legal contra ella que se notifique a dicho apoderado tendrá la misma fuerza legal y validez como si fuese notificado a la sociedad y tal autorización continuará en vigor mientras haya obligaciones pendientes de la sociedad en Puerto Rico. Copias de tal nombramiento, certificadas por dicho Comisionado de Seguros, se considerarán evidencia suficiente de ello y se admitirán en evidencia con la misma fuerza y efecto como si se admitiera el original.

El emplazamiento se notificará solamente al Comisionado de Seguros o, en su ausencia, a la persona a cargo de su oficina. Se hará en duplicado y constituirá emplazamiento suficiente a la sociedad. Cuando se notifique al Comisionado de Seguros un procedimiento legal contra la sociedad él enviará por correo certificado prepagado una de las copias dirigidas al secretario u oficial correspondiente. Ningún emplazamiento requerirá de una sociedad que radique su contestación, alegación o defensa antes de 30 días desde la fecha en que se le envía por correo la copia del emplazamiento. El emplazamiento legal no se notificará a la sociedad excepto como aquí se dispone. Al momento de emplazar al Comisionado de Seguros el demandante pagará al Comisionado de Seguros un derecho de $2.00.