§ 3627. Suspensión, revocación o denegación de licencia a una sociedad extranjera

PR Laws tit. 26, § 3627 (2018) (N/A)
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(a) Se ha excedido en sus poderes;

(b) ha dejado de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo;

(c) no está cumpliendo de buena fe con sus contratos, o

(d) está manejando su negocio fraudulentamente o en forma arriesgada para sus miembros, o acreedores o para el público informará dicha deficiencia o deficiencias a la sociedad y expondrá por escrito sus razones. Dirigirá inmediatamente un aviso escrito a la sociedad requiriendo que la deficiencia o deficiencias que existan sean corregidas. Después de dicho aviso, la sociedad tendrá un período de 30 días para cumplir con el requerimiento del Comisionado y si la sociedad dejare de cumplirlo el Comisionado le notificará de su incumplimento y le requerirá que muestre causa, a determinada fecha, de por qué su licencia no deberá ser suspendida, revocada o denegada. Si en dicha fecha la sociedad no presenta buenas y suficientes razones de por qué su certificado de autoridad para hacer negocios en Puerto Rico no deba suspenderse, revocarse o denegarse, el Comisionado de Seguros podrá suspender o denegar la licencia de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico hasta que se le muestre evidencia satisfactoria para que dicha suspensión o denegación deba ser retirada o podrá revocar la autoridad de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico.