(a) Se ha excedido en sus poderes;
(b) ha dejado de cumplir con cualquiera de las disposiciones de este capítulo;
(c) no está cumpliendo de buena fe con sus contratos, o
(d) está manejando su negocio fraudulentamente o en forma arriesgada para sus miembros, o acreedores o para el público informará dicha deficiencia o deficiencias a la sociedad y expondrá por escrito sus razones. Dirigirá inmediatamente un aviso escrito a la sociedad requiriendo que la deficiencia o deficiencias que existan sean corregidas. Después de dicho aviso, la sociedad tendrá un período de 30 días para cumplir con el requerimiento del Comisionado y si la sociedad dejare de cumplirlo el Comisionado le notificará de su incumplimento y le requerirá que muestre causa, a determinada fecha, de por qué su licencia no deberá ser suspendida, revocada o denegada. Si en dicha fecha la sociedad no presenta buenas y suficientes razones de por qué su certificado de autoridad para hacer negocios en Puerto Rico no deba suspenderse, revocarse o denegarse, el Comisionado de Seguros podrá suspender o denegar la licencia de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico hasta que se le muestre evidencia satisfactoria para que dicha suspensión o denegación deba ser retirada o podrá revocar la autoridad de la sociedad para hacer negocios en Puerto Rico.