(a) Una copia debidamente certificada de sus artículos de incorporación o carta constitutiva;
(b) una copia de su constitución y leyes certificadas por el Secretario u oficial correspondiente;
(c) el certificado y otros documentos según se requiere por las cláusulas (i) y (j) de la sec. 317(1) de este título;
(d) un estado de situación juramentado por su presidente y secretario u oficiales correspondientes en un formulario prescrito por el Comisionado de Seguros debidamente verificado por un examen hecho por el oficial supervisor de seguros de su estado de origen o de otro estado, territorio, provincia o país, que sea satisfactorio al Comisionado de Seguros de Puerto Rico;
(e) una certificación del oficial correspondiente de su estado de origen, territorio, provincia o país en el sentido de que la sociedad está legalmente incorporada y autorizada para hacer negocios allí;
(f) copias de sus formularios de certificados, y
(g) cualquier otra información que el comisionado considere necesaria; y luego de demostrar que su activo está invertido de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.