§ 3623. Reaseguro

PR Laws tit. 26, § 3623 (2018) (N/A)
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Una sociedad del país, podrá, mediante un contrato de reaseguro, ceder cualquier riesgo o riesgo[s] individuales, total o parcialmente, a un asegurador que no sea otra sociedad fraternal benéfica, que pueda hacer tales reaseguros y que esté autorizado para hacer negocios en Puerto Rico o, si no estuviere autorizado, según se establecen en la sec. 412(c) de este título, a uno que sea aprobado por el Comisionado de Seguros, pero ninguna sociedad podrá reasegurar sustancialmente todo su negocio en vigor sin el permiso escrito del Comisionado de Seguros. La sociedad podrá tomar crédito por las reservas sobre dichos riesgos cedidos hasta la cantidad reasegurada, pero no se permitirá ningún crédito como un activo admitido ni como una reducción de su obligación hacia una sociedad cedente por reaseguro hecho, cedido, renovado o que de otro modo entrare en vigor después de la fecha de efectividad de esta ley, a menos que el reaseguro sea pagadero por el asegurador que lo asume a base de la obligación de la sociedad cedente con arreglo al contrato o contratos reasegurados sin disminución por razón de insolvencia de la sociedad cedente.