§ 3622. Renuncia

PR Laws tit. 26, § 3622 (2018) (N/A)
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La constitución y leyes de la sociedad podrán disponer que ningún cuerpo subordinado ni ninguno de sus oficiales o miembros subordinados tendrá poder o autoridad para renunciar a cualquiera de las disposiciones de las leyes y constitución de la sociedad. Dicha disposición obligará a la sociedad y a cualquier miembro o beneficiario de un miembro.