§ 3619. El contrato

PR Laws tit. 26, § 3619 (2018) (N/A)
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Toda sociedad autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico emitirá a cada miembro benéfico un certificado especificando la cantidad de beneficios que se proveen en el mismo. El certificado, junto con cualquier endoso que se le adhiera, la carta constitutiva o artículos de incorporación, la constitución y leyes de la sociedad, la solicitud para miembro y la declaración de asegurabilidad, si la hubiere, firmada por el solicitante y todas las enmiendas que hubiere constituirán el acuerdo, a la fecha de emisión, entre la sociedad y el miembro y el certificado así lo especificará. Una copia de la solicitud para miembro y de la declaración de asegurabilidad, si la hubiere, se endosará en, o se fijará al, certificado.

Todas las declaraciones que haga el miembro serán representaciones y no garantías. Cualquier renuncia de esta disposición será nula.

Todo cambio, adición o enmienda a la carta constitutiva o artículos de incorporación, constitución o leyes, debidamente hecho o aprobado después de la emisión del certificado obligará al miembro y a los beneficiarios y gobernará y controlará el acuerdo en todo respecto como si dicho cambio, adición o enmienda hubiese sido hecho con anterioridad y hubiese estado en vigor al momento de la solicitud para miembro, excepto que ningún cambio, adición o enmienda destruirá o disminuirá cualquier beneficio que la sociedad haya convenido en concederle al miembro a la fecha de emisión.

Copias de cualesquiera de los documentos mencionados en esta sección, certificados por el secretario u oficial correspondiente de la sociedad, se admitirán como evidencia de los términos y condiciones de los mismos.

Una sociedad dispondrá en su constitución o leyes que si sus reservas, en cuanto a todos o cualquier clase de certificados fueren menoscabadas, su Junta de Directores o el cuerpo correspondiente podrá requerir que cada miembro pague a la sociedad la cantidad proporcional equitativa que corresponda al miembro en dicha deficiencia, según fuere computada por la Junta, y que si el pago no se hace, el mismo quedará como una deuda contra el certificado y devengará un interés que no excederá del 5% anual compuesto anualmente.