Un miembro tendrá derecho en todo momento a cambiar el beneficiario o beneficiarios, de conformidad con la constitución, leyes o reglas de la sociedad. Cada sociedad podrá limitar en su constitución, leyes o reglas las facultades de los beneficiarios y dispondrá que ningún beneficiario podrá tener u obtener ningún interés garantizado en los réditos de cualquier certificado hasta que el mismo haya vencido y sea pagadero de conformidad con las disposiciones del contrato de seguro.
Una sociedad podrá disponer que de cualquier beneficio pagadero con arreglo a un certificado se pague la porción que razonablemente se deba como beneficio de funeral a cualquier persona con derecho en equidad a ello por razón de haber incurrido en gastos ocasionados por el entierro del miembro, siempre que la porción así pagada no exceda la cantidad de $500.
Si a la muerte de cualquier miembro no hay ningún beneficiario a quien los beneficios del seguro sean pagaderos, la suma de dichos beneficios, salvo en el caso de beneficios de funeral pagaderos como aquí se ha dispuesto, se pagará a los herederos legales del miembro fallecido.