(a) La reserva con arreglo al certificado determinada según se especifica en el certificado, y
(b) la suma de cualquier deuda con la sociedad sobre el certificado, incluyendo intereses vencidos y acumulados, y un cargo de liquidación igual a 2½ % del valor nominal del certificado, el cual, en el caso de seguro sobre la vida de niños, será el valor último nominal del certificado si el beneficio por muerte que se provee en el mismo es graduado.