(1) Una sociedad autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico podrá proveer para el pago de:
(a) Beneficios por muerte en cualquier forma;
(b) beneficios dotales;
(c) beneficios de rentas anuales;
(d) beneficios por incapacidad temporera o permanente como resultado de enfermedad o accidente;
(e) beneficios hospitalarios, médicos o de enfermería debidos a enfermedad, indisposición corporal o accidentes, y
(2) estos beneficios podrán proveerse en la vida de los miembros o, a solicitud de un miembro, en las vidas de los familiares de un miembro, incluyendo al miembro, su cónyuge y sus hijos menores, en un mismo o en distintos certificados.