§ 3614. Beneficios

PR Laws tit. 26, § 3614 (2018) (N/A)
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(1) Una sociedad autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico podrá proveer para el pago de:

(a) Beneficios por muerte en cualquier forma;

(b) beneficios dotales;

(c) beneficios de rentas anuales;

(d) beneficios por incapacidad temporera o permanente como resultado de enfermedad o accidente;

(e) beneficios hospitalarios, médicos o de enfermería debidos a enfermedad, indisposición corporal o accidentes, y

(2) estos beneficios podrán proveerse en la vida de los miembros o, a solicitud de un miembro, en las vidas de los familiares de un miembro, incluyendo al miembro, su cónyuge y sus hijos menores, en un mismo o en distintos certificados.