§ 3611. Artículos de incorporación, constitución y leyes—Enmiendas

PR Laws tit. 26, § 3611 (2018) (N/A)
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Una sociedad del país podrá enmendar sus artículos de incorporación, constitución o leyes, según se disponga en las mismas, por acción de su cuerpo legislativo o de gobierno supremo en cualquiera de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, o si sus artículos de incorporación, constitución o leyes así lo disponen, por referéndum. Tal referéndum podrá llevarse a cabo según se disponga en los artículos de incorporación, constitución o leyes por el voto de los miembros votantes de la sociedad, por el voto de delegados o representantes de los miembros votantes o por el voto de las logias o ramas locales. Ninguna enmienda sometida para adopción por referéndum será adoptada a menos que, dentro de seis meses de la fecha de haber sido sometida, una mayoría de los miembros votantes de la sociedad haya expresado su consentimiento a tal enmienda por uno de los métodos que aquí se proveen.

Ninguna enmienda a los artículos de incorporación, constitución o leyes de una sociedad del país será efectiva a menos que sea aprobada por el Comisionado de Seguros, quien le impartirá su aprobación si determina que ha sido debidamente adoptada y no es inconsistente con las disposiciones de alguna ley de Puerto Rico, o con el carácter, objetivos y propósitos de la sociedad. A menos que el Comisionado de Seguros haya desaprobado tal enmienda durante los sesenta días después de haber sido radicada, la misma se considerará aprobada. La aprobación o desaprobación del Comisionado de Seguros será por escrito y se notificará por correo al secretario u oficial correspondiente de la sociedad a su oficina principal. Si desaprobare tal enmienda expondrá por escrito las razones para ello.

Dentro de noventa días después de la aprobación del Comisionado de Seguros, todas dichas enmiendas o una sinópsis de las mismas se darán a conocer a todos los miembros de la sociedad, ya sea enviándoselas por correo o publicándose íntegramente en el órgano oficial de la sociedad. Un afidávit de cualquier oficial de la sociedad o de cualquier persona autorizada por ésta para enviar por correo cualquier enmienda o sinópsis de la misma evidenciando que así se ha hecho, será evidencia prima facie de que tales enmiendas o sinópsis han sido suministradas a las personas a quienes iban dirigidas.

Toda sociedad extranjera autorizada para gestionar negocios en Puerto Rico presentará al Comisionado de Seguros una copia debidamente certificada de toda enmienda, o adición, a sus artículos de incorporación, constituciones o leyes dentro de noventa días después de haber sido adoptada.

Copias impresas de la constitución o leyes, según enmendadas, certificadas por el secretario u oficial correspondiente de la sociedad, serán evidencia prima facie de la adopción legal de las mismas.