§ 3610. Requisitos para miembro

PR Laws tit. 26, § 3610 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Una sociedad podrá admitir como miembro de una sociedad benéfica cualquier persona que no sea menor de quince años de edad, en su cumpleaños más cercano, que haya presentado evidencia de asegurabilidad aceptable a la sociedad. Cualquiera de estos miembros que solicite beneficios adicionales después de seis meses de haber sido admitido como miembro benéfico deberá proveer evidencia adicional de asegurabilidad aceptable a la sociedad, a menos que dichos beneficios adicionales sean emitidos con arreglo a un contrato existente bajo los términos del cual dicho miembro tiene derecho a adquirir tales beneficios adicionales sin presentar evidencia de asegurabilidad.

Cualquier persona admitida antes de cumplir veintiún años de edad estará sujeta a los términos de la solicitud y del certificado y a todas las leyes y reglas de la sociedad y tendrá todos los derechos y privilegios de los miembros igual que si hubiera tenido la mayoría de edad al momento de radicar su solicitud. Una sociedad podrá admitir también miembros generales o sociales, quienes no tendrán voz ni voto en el manejo de sus asuntos de seguros.