(1) Una copia certificada del convenio escrito que contenga en su totalidad los términos y condiciones de las consolidación o fusión;
(2) una declaración jurada por el presidente y secretario u oficiales correspondientes de cada sociedad que demuestre la condición financiera de las mismas en una fecha fijada por el Comisionado de Seguros pero que no será antes del treinta y uno de diciembre inmediatamente precedente a la fecha del convenio;
(3) una certificación de dichos oficiales, bajo juramento en el sentido de que la consolidación o fusión ha sido aprobada por dos terceras (⅔) partes de los votos del cuerpo legislativo o de gobierno supremo de cada sociedad, y
(4) evidencia de que por lo menos sesenta días antes de la acción del cuerpo legislativo o de gobierno supremo de cada sociedad, el texto del convenio ha sido dado a conocer a todos los miembros de cada sociedad, bien enviándosele por correo o publicándose en su totalidad en el órgano oficial de cada sociedad.