§ 3607. Oficina principal—Sitio de reunión

PR Laws tit. 26, § 3607 (2018) (N/A)
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La oficina principal de toda sociedad del país estará localizada en Puerto Rico. Las reuniones de su cuerpo legislativo o de gobierno supremo podrán celebrarse en cualquier estado, distrito, provincia o territorio donde la sociedad tenga por lo menos cinco ramas subordinadas y todo acuerdo tomado en tales reuniones será tan válido en todos sus respectos como si las mismas se hubieren celebrado en Puerto Rico.