§ 3606. Asociaciones voluntarias existentes pueden incorporarse

PR Laws tit. 26, § 3606 (2018) (N/A)
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(1) Ha completado su conversión a una sociedad incorporada no más tarde de un (1) año desde la fecha de efectividad de esta ley;

(2) ha presentado sus artículos de incorporación y ha cumplido con los otros requisitos prescritos en la sec. 3604 de este título, y

(3) el Comisionado de Seguros ha hecho cualquier examen y obtenido toda aquella información adicional que él crea pertinente.