Toda sociedad incorporada que esté autorizada para hacer negocios en Puerto Rico al momento de entrar en vigor esta ley podrá, a partir de entonces, ejercer todos los derechos, poderes y prerrogativas prescritas en este capítulo y en su cédula o artículos de incorporación hasta donde sean consistentes con este capítulo. A una sociedad del país no se le requerirá que se reincorpore.