(a) Disponga en su constitución o leyes para un cuerpo legislativo o de gobierno supremo, compuesto de representantes electos bien por los miembros o por delegados electos directa o indirectamente por tales miembros, junto con aquellos otros miembros de dicho cuerpo que puedan estar prescritos por la constitución y leyes de la sociedad;
(b) los representantes electos constituyan mayoría y tenga no menos de dos terceras (⅔) partes de los votos ni menos de los votos requeridos para enmendar su constitución y leyes;
(c) las reuniones del cuerpo legislativo o de gobierno supremo y la elección de oficiales, representantes o delegados se celebren por lo menos una vez cada cuatro años;
(d) cada miembro asegurado sea elegible para elección para actuar o servir como delegado a dicha reunión;
(e) la sociedad tenga una Junta Directiva a quien se confíe la dirección de sus asuntos entretanto se celebran las reuniones de su cuerpo legislativo o de gobierno supremo, controlada por dicho cuerpo y con poderes y deberes delegados en ella por la constitución o las leyes de la sociedad;
(f) dicha Junta de Directores sea elegida por el cuerpo legislativo o de gobierno supremo, salvo cuando se trate de cubrir una vacante entretanto se celebran las reuniones de dicho cuerpo;
(g) los oficiales sean elegidos bien por el cuerpo legislativo o de gobierno supremo o por la Junta de Directores, y
(h) los miembros, oficiales, representantes o delegados no voten por poder.