Cualquier entidad incorporada, orden o logia suprema, sin capital por acciones, operada solamente para beneficio de sus miembros y los beneficiarios de éstos y no para lucro, administrada con arreglo a un sistema de logia o forma ritualista, teniendo una forma representativa de gobierno y que disponga para el pago de beneficios de acuerdo con este capítulo, se declara por la presente una sociedad fraternal benéfica. Cuando la palabra “sociedad” se use en este capítulo, a menos que se indique lo contrario, significará sociedad fraternal benéfica.