§ 3601. Definiciones—Sociedades fraternales benéficas

PR Laws tit. 26, § 3601 (2018) (N/A)
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Cualquier entidad incorporada, orden o logia suprema, sin capital por acciones, operada solamente para beneficio de sus miembros y los beneficiarios de éstos y no para lucro, administrada con arreglo a un sistema de logia o forma ritualista, teniendo una forma representativa de gobierno y que disponga para el pago de beneficios de acuerdo con este capítulo, se declara por la presente una sociedad fraternal benéfica. Cuando la palabra “sociedad” se use en este capítulo, a menos que se indique lo contrario, significará sociedad fraternal benéfica.