§ 3507. Suscritores sustitutos o adicionales

PR Laws tit. 26, § 3507 (2018) (N/A)
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Todo suscritor sustituto o adicional de un asegurador del Lloyd quedará sujeto después de expedido su certificado de autoridad, a las mismas obligaciones y responsabilidades de los suscritores organizadores u originales, tal y como si hubiera suscrito el poder notarial y demás documentos originales del asegurador presentados al Comisionado.