Todas las disposiciones de este Código que no hayan sido expresamente exceptuadas regirán hasta donde sean aplicables a los aseguradores cooperativos. En aspectos de naturaleza cooperativa no cubiertas por este capítulo se recurrirá, en primer lugar, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, al Derecho Cooperativo y por último, al Código Civil de Puerto Rico.