Ninguna persona natural o jurídica podrá ser socio de un asegurador cooperativo con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, si dicha persona se le ha cancelado su licencia de acuerdo con las disposiciones de las secs. 949 a 953i de este título o está bajo investigación, encaminada a este fin, por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.