§ 3421. Quiénes no podrán ser socios

PR Laws tit. 26, § 3421 (2018) (N/A)
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Ninguna persona natural o jurídica podrá ser socio de un asegurador cooperativo con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, si dicha persona se le ha cancelado su licencia de acuerdo con las disposiciones de las secs. 949 a 953i de este título o está bajo investigación, encaminada a este fin, por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.