§ 3419a. Adquisición de acciones

PR Laws tit. 26, § 3419a (2018) (N/A)
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Los aseguradores cooperativos podrán organizar y adquirir otros aseguradores y cualquier otro tipo de empresa, según lo proveen las secs. 648 a 662 de este título o cualquier otra disposición de este Código, por sí solos, o en conjunto con otras instituciones cooperativas, para lo cual tendrán los mismos poderes y los mismos deberes que tienen los demás aseguradores.