Los directores del asegurador cooperativo descargarán sus deberes con el grado de cuidado que es propio de la relación de fiducia que tienen con el asegurador cooperativo. Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia, lealtad para con el asegurador cooperativo, así como el deber de velar y de cuidar, como un buen padre de familia, los bienes y las operaciones del asegurador cooperativo.
Ningún director o funcionario de un asegurador cooperativo aceptará, excepto para el asegurador, ni será el beneficiario de ningún honorario, corretaje, donación u otro emolumento por razón de alguna inversión, préstamo, depósito, compra, venta, permuta, reaseguro u otra transacción similar hecha por el asegurador cooperativo, o para el mismo, ni estará pecuniariamente interesado en dichas transacciones en ninguna capacidad, excepto en representación del asegurador cooperativo.
Esta sección no prohíbe a tal director o funcionario convertirse en tenedor de una póliza del asegurador cooperativo y disfrutar con arreglo a la póliza de todos los derechos y privilegios, común y ordinariamente provistos en la misma, para los tenedores de tales pólizas en general.
Cuando los directores y funcionarios de la Junta tengan intereses personales, o representativos, en asuntos que afecten de alguna manera al asegurador cooperativo, estarán sujetos al deber de lealtad que les obliga a actuar de forma ética y en armonía con los estatutos y normas internas del asegurador cooperativo, en relación con los asuntos de ésta.