§ 3410. Asambleas ordinarias y extraordinarias de socios

PR Laws tit. 26, § 3410 (2018) (N/A)
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La asamblea general de socios del asegurador cooperativo se celebrará en cualquier ciudad o pueblo de la Isla de Puerto Rico donde haya socios.

Se dará aviso de dicha asamblea con no menos de veinte (20) días de anticipación. La asamblea anual ordinaria cubrirá las vacantes que existan o que hayan ocurrido en la Junta de Directores, recibirá o considerará los informes de los funcionarios de la Junta del asegurador cooperativo en cuanto a sus negocios y resolverá los demás asuntos que propiamente sometan los socios. Disponiéndose, que entre una (1) asamblea ordinaria de socios y la subsiguiente no podrá transcurrir un período de tiempo de más de trece (13) meses.

Ninguna asamblea de socios podrá enmendar los artículos de incorporación y el reglamento del asegurador cooperativo a menos que la proposición para así enmendarlo haya sido incluida en el aviso para la asamblea.

El contenido de las resoluciones que se presenten en las asambleas, deberán estar en armonía con los fines y propósitos del asegurador cooperativo, las leyes y reglamentos. Disponiéndose, además, que éstas deberán someterse debidamente aprobadas por la Junta de Directores de los socios a la Junta del asegurador cooperativo dentro del período de tiempo que disponga el reglamento, y en ausencia de reglamentación, según lo disponga la Junta, para su evaluación y recomendación a la asamblea.

Será obligación de la Junta de Directores convocar a reunión extraordinaria general de socios cuando el 10% de los socios radique por escrito con el Secretario una petición solicitando la celebración de tal asamblea y especificando los asuntos a tratarse en la misma.