Este capítulo aplica únicamente a aseguradores cooperativos del país.
El propósito del asegurador cooperativo es promover el bienestar general de la comunidad mediante el desarrollo de contratos de seguros que satisfagan las necesidades de protección contra riesgos de sus socios, patrocinadores, y público en general, en armonía con la filosofía cooperativista. Con este fin, educará y divulgará sobre la necesidad y beneficio del seguro y destinará fondos para fines de la educación cooperativa.