§ 3326. Participación del suscritor en el activo

PR Laws tit. 26, § 3326 (2018) (N/A)
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Tan pronto se haga la liquidación de un asegurador recíproco del país, su activo remanente, saldadas sus deudas y obligaciones de pólizas, devueltas cualesquiera aportaciones a su excedente y devueltos cualesquiera depósitos, ahorros o créditos no usados, se distribuirá a sus suscritores que lo fueron dentro de los tres años naturales completos anteriores a la última terminación de su certificado de autoridad de acuerdo con la fórmula razonable que apruebe el Comisionado; sujeto, sin embargo, al derecho del Comisionado de exigir prórroga de dicho período de elegibilidad por más de dichos tres años, si lo considera práctico y necesario para una equitativa distribución del activo.