Un asegurador recíproco podrá de tiempo en tiempo devolver a sus suscritores cualesquiera ahorros o créditos acumulados a sus haberes. La distribución no será injustamente desigual entre clases de riesgos o pólizas, o entre suscritores, pero podrá variar en cuanto a clases de suscritores, basada en la experiencia de los mismos.