§ 3325. Participación en ahorros

PR Laws tit. 26, § 3325 (2018) (N/A)
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Un asegurador recíproco podrá de tiempo en tiempo devolver a sus suscritores cualesquiera ahorros o créditos acumulados a sus haberes. La distribución no será injustamente desigual entre clases de riesgos o pólizas, o entre suscritores, pero podrá variar en cuanto a clases de suscritores, basada en la experiencia de los mismos.