§ 3322. Término para derramas

PR Laws tit. 26, § 3322 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) Mientras su póliza esté en vigor o dentro de un año después de su terminación, se le notifica bien por su apoderado o por el Comisionado, su intención de imponer la derrama.

(2) Si, en virtud de las secs. 4001 a 4024 de este título, se emite una orden para mostrar causa por la cual no deba nombrarse un síndico, defensor, rehabilitador o liquidador del asegurado, mientras esté en vigor su póliza, o dentro de un año (1) después de su terminación.