(1) No procederá acción contra ningún suscritor sobre ninguna obligación que se reclame contra el asegurador hasta que se haya obtenido sentencia firme contra el asegurador y ésta permanezca insatisfecha por treinta días.
(2) La sentencia sólo será obligatoria para cada suscritor en la proporción en que aparezca su participación y en una cantidad que no exceda de su responsabilidad eventual, si la hubiere.