§ 3320. Responsabilidad del suscritor por sentencias

PR Laws tit. 26, § 3320 (2018) (N/A)
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(1) No procederá acción contra ningún suscritor sobre ninguna obligación que se reclame contra el asegurador hasta que se haya obtenido sentencia firme contra el asegurador y ésta permanezca insatisfecha por treinta días.

(2) La sentencia sólo será obligatoria para cada suscritor en la proporción en que aparezca su participación y en una cantidad que no exceda de su responsabilidad eventual, si la hubiere.