§ 3311. Modificación del convenio del poder otorgado por los suscritores

PR Laws tit. 26, § 3311 (2018) (N/A)
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La modificación de los términos del convenio de los suscritores o del poder de un asegurador recíproco del país se hará conjuntamente por el apoderado y el comité consultivo de los suscritores. La modificación no regirá con carácter retroactivo, ni en cuanto a ningún contrato de seguro expedido con anterioridad a la misma.