§ 3308. Excedente requerido

PR Laws tit. 26, § 3308 (2018) (N/A)
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El asegurador recíproco del país tendrá y mantendrá fondos excedentes en una suma igual al monto de capital pagado que se exija a un asegurador por acciones del país que se dedique a la misma clase o clases de seguros.