§ 3304. Poderes para concertar seguros

PR Laws tit. 26, § 3304 (2018) (N/A)
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[(1)] El asegurador recíproco podrá al llenar los requisitos para ello, según se dispone en este título, concertar cualquier clase o clases de seguros definidos en el mismo que no sean seguros de vida o de títulos sobre propiedad inmueble.

(2) El asegurador recíproco podrá ceder o aceptar reaseguros de cualquier clase de riesgos que esté autorizado a cubrir directamente.