§ 3303. Alcance

PR Laws tit. 26, § 3303 (2018) (N/A)
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(1) Todo asegurador recíproco extranjero se regirá por las disposiciones de este capítulo que no se hagan expresamente aplicables a aseguradores recíprocos del país.

(2) La sec. 2932 de este título se aplicará a aseguradores recíprocos del país.