§ 3301. Seguro recíproco, definición

PR Laws tit. 26, § 3301 (2018) (N/A)
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Seguro recíproco.— Es el que resulta de un intercambio entre personas, conocidas como suscritores, de convenios recíprocos de indemnización, efectuándose el mismo por conducto de un apoderado común para todas dichas personas.