§ 3008. Reclamaciones de pago en tránsito

PR Laws tit. 26, § 3008 (2018) (N/A)
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Toda reclamación procesable para pago que al momento de entrar en vigor esta ley, haya sido sometida por proveedores participantes y esté pendiente de procesar, deberá ser pagada por el asegurador u organización de servicios de salud dentro del término de cincuenta (50) días calendario a partir de la vigencia de esta ley. Las reclamaciones que al momento de la vigencia de esta ley estén en controversia, estarán sujetas a las disposiciones de este capítulo.