§ 3004. Reclamaciones no procesables para pago

PR Laws tit. 26, § 3004 (2018) (N/A)
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El asegurador u organización de servicios de salud notificará a los proveedores participantes, por escrito o por medios electrónicos, aquellas reclamaciones que no sean procesables para pago dentro del término de treinta (30) días calendario, luego de recibida la reclamación. La notificación indicará claramente las razones por las cuales el asegurador u organización de servicios de salud considera que la reclamación no es procesable para pago, indicando los documentos o información adicional que deba someterse para que pueda procesarse.

Dentro de los siguientes veinte (20) días de haber recibido la notificación del asegurador u organización de servicios de salud, el proveedor participante deberá responder la misma. La omisión a ello se entenderá como una admisión a los señalamientos notificados: Una vez el proveedor participante someta la información o documentación requerida, el asegurador u organización de servicios de salud deberá proceder al pago de la reclamación dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la información o documentación.

Desde la fecha en que el asegurador u organización de servicios de salud reciba una reclamación sometida por el proveedor participante, decursan simultáneamente dos (2) términos, uno de treinta (30) días para el pago de reclamaciones procesables, según lo establece la sec. 3002 de este título, y otro de treinta (30) días para que el asegurador u organización de servicios de salud envíe la notificación de reclamación no procesable para pago al proveedor participante. Aquella reclamación o parte de la reclamación, no objetada por el asegurador u organización de servicios de salud, dentro del término de treinta (30) días, antes indicado, se considerará una reclamación procesable. Dicho acto conlleva la no interrupción del término, antes indicado, de treinta (30) días para el pago de reclamaciones. La notificación errónea de reclamaciones no procesables no interrumpirá el término de treinta (30) días para el pago, debiendo proceder el asegurador u organización de servicios de salud a pagar la cantidad reclamada, más los intereses, según lo dispuesto en las secs. 3005 y 3006 de este título.

La notificación errónea de reclamaciones no procesables no interrumpirá el término de los treinta (30) días, para el pago, debiendo proceder el asegurador u organización de servicios de salud a pagar la cantidad reclamada, más los intereses, según lo dispuesto en las secs. 3005 y 3006 de este título.

Ningún asegurador u organización de servicios de salud podrá negarse a pagar una reclamación por servicios prestados por razón de que se hubieren efectuado alteraciones o enmiendas unilaterales a los términos del contrato entre asegurador u organización de servicios de salud y suscriptor, o entre asegurador u organización de servicios de salud y proveedor, incluyendo enmiendas a las tarifas.