§ 3002. Término para pago de reclamaciones

PR Laws tit. 26, § 3002 (2018) (N/A)
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El proveedor participante deberá someter sus reclamaciones de pago por servicios prestados dentro de los noventa días siguientes de haber prestado los mismos, y el asegurador u organización de servicios de salud está obligado a pagar en su totalidad toda la reclamación procesable para pago dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha en que el asegurador u organización de servicios de salud reciba la misma.

En el caso en que el asegurador u organización de servicios de salud sea pagador secundario, los noventa días comenzarán a contar a partir de la fecha en que el proveedor participante recibió la determinación del pagador primario.

Luego de transcurridos los términos antes indicados, no serán aplicables a dichas reclamaciones las disposiciones de este capítulo. Disponiéndose, que no se interpretará que el término uniforme establecido dejará sin efecto aquellos términos menores que puedan aplicar al pago de reclamaciones por servicios prestados de acordarse por libre contratación otros términos alternos de pago.