§ 334. Agentes generales y gerentes

PR Laws tit. 26, § 334 (2018) (N/A)
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(1) Para los fines de cumplir con las disposiciones de la sec. 317 de este título, un asegurador deberá nombrar y contratar a un gerente o agente general para representarlo en Puerto Rico y llevar a cabo aquellas funciones consistentes con este Código que se le confieran por el asegurador.

(2) El asegurador que nombrare y contratare a una persona como agente general o gerente para representarlo como tal en Puerto Rico, deberá cumplir con lo dispuesto en la sec. 951c de este título.

(3) Dicho agente general o gerente deberá llenar todos los requisitos establecidos en la sec. 951b de este título en lo que respecta a licencia.