(1) Para los fines de cumplir con las disposiciones de la sec. 317 de este título, un asegurador deberá nombrar y contratar a un gerente o agente general para representarlo en Puerto Rico y llevar a cabo aquellas funciones consistentes con este Código que se le confieran por el asegurador.
(2) El asegurador que nombrare y contratare a una persona como agente general o gerente para representarlo como tal en Puerto Rico, deberá cumplir con lo dispuesto en la sec. 951c de este título.
(3) Dicho agente general o gerente deberá llenar todos los requisitos establecidos en la sec. 951b de este título en lo que respecta a licencia.