§ 330. Libros de aseguradores

PR Laws tit. 26, § 330 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todo asegurador deberá llevar cuentas completas y exactas, así como libros de su activo, obligaciones, transacciones y negocios, con la debida separación en cuanto a las diferentes clases de seguros convenidos por él, de acuerdo con los métodos y prácticas de contabilidad generalmente reconocidos en dicho negocio o aprobadas por el Comisionado. Todos dichos libros y cuentas se llevarán en tal forma que faciliten la preparación de los informes requeridos del asegurador, así como el examen de los negocios del asegurador por el Comisionado.