(1) El Comisionado deberá ser notificado con sendas copias fieles y exactas del procedimiento legal contra el asegurador para el cual dicho Comisionado actúe como apoderado. Al diligenciarse el emplazamiento el demandante deberá pagar al Comisionado tres dólares ($3), tributables como costas en la acción.
(2) Dentro de dos días laborables después de dicho emplazamiento, el Comisionado deberá notificar el mismo al asegurador por carta certificada, con acuse de recibo, dirigida a la oficina principal encargada de inspeccionar sus transacciones en Puerto Rico, o a su oficina matriz, o a su apoderado, en el caso de asegurador recíproco del país o del Lloyd, incluyendo con la carta copia del procedimiento notificado.
(3) El Comisionado llevará una relación conteniendo en orden alfabético los nombres de los demandantes y demandados, naturaleza de la acción, fecha y hora del emplazamiento al Comisionado y la acción seguida por el Comisionado en cuanto a cada emplazamiento.
(4) No se tomará ninguna otra acción en el procedimiento contra el asegurador, ni se le requerirá a éste que comparezca, conteste ni haga ninguna alegación hasta que hayan expirado cuarenta y cinco días después del emplazamiento del Comisionado.