En adición a la denegación, revocación o suspensión de la autorización de un asegurador para concertar seguro, o en lugar de la misma, a cualquier asegurador que violare una disposición de este título podrá imponérsele una multa administrativa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación; Disponiéndose, que el total de multas por diferentes violaciones no excederá de cincuenta mil dólares ($50,000).