§ 321a. Penalidad adicional por violaciones

PR Laws tit. 26, § 321a (2018) (N/A)
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En adición a la denegación, revocación o suspensión de la autorización de un asegurador para concertar seguro, o en lugar de la misma, a cualquier asegurador que violare una disposición de este título podrá imponérsele una multa administrativa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación; Disponiéndose, que el total de multas por diferentes violaciones no excederá de cincuenta mil dólares ($50,000).