§ 309. Fondos requeridos a aseguradores

PR Laws tit. 26, § 309 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(1) A fin de calificar para obtener autoridad para contratar cualquier clase de seguros, un asegurador deberá poseer y mantener capital pagado o excedente por una suma no menor de la que aparece en la porción aplicable de la siguiente tabla:

(2) El Comisionado podrá aumentar los requisitos antes indicados según lo determinen las condiciones económicas del país hasta las sumas que considere necesarias para la adecuada protección de los intereses de los asegurados y acreedores del asegurador.

(3) [Derogado. Ley de Julio 20, 1979, Núm. 154, p. 418, sec. 1, ef. Julio 20, 1979.]