§ 308. Clases de seguros—Un asegurador

PR Laws tit. 26, § 308 (2018) (N/A)
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(1) Un asegurador de vida no podrá ser autorizado para contratar ninguna otra clase de seguros, excepto contra incapacidad. Disponiéndose, que esta limitación no aplicará a aseguradores que se dediquen exclusivamente a reasegurar.

(2) Un asegurador de recíproco o de sociedades del Lloyd no podrá otorgar seguros de vida.

(3) Un asegurador de títulos de propiedad será asegurador por acciones o cooperativo.

(4) Un asegurador mutualista del país que hiciere negocios bajo el plan de derramas sólo podrá contratar seguros agrícolas.