§ 304a. Aseguradores extranjeros organizados con arreglo a leyes inadecuadas

PR Laws tit. 26, § 304a (2018) (N/A)
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El Comisionado podrá denegar, suspender o revocar la autoridad para hacer negocios de seguros en Puerto Rico a todo asegurador extranjero organizado en cualquier país o jurisdicción, cuyas leyes o administración de las mismas juzgue inadecuadas con respecto a los requisitos de capital, intervención o fiscalización pública aplicables a sus aseguradores domésticos para protección de los tenedores de pólizas y acreedores de tales aseguradores.