(1) Asegurador constituido en Puerto Rico.— Es el que se constituye con arreglo a las Leyes de Puerto Rico.
(2) Asegurador constituido fuera de Puerto Rico.— Es el que se constituye con arreglo a las leyes de otro estado o país que no sea Puerto Rico.
(3) Administración.— Significa la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), según lo establecido al amparo de las secs. 7001 et seq. del Título 24.
(4) Departamento de Salud.— Se refiere al Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico según establecido en virtud de las secs. 171 et seq. del Título 3.
(5) Estado.— Significa cualquier estado de los Estados Unidos de Norteamérica, el Distrito de Colombia y los territorios, a menos que del contexto no se desprenda una intención en contrario.
(6) Estados Unidos.— Significa Estados Unidos de Norteamérica, y cuando se usa para significar lugar, incluye también el Distrito de Colombia y los territorios.
(7) Subcontratista.— Significa una parte que es responsable legal o contractualmente para la prestación de servicios bajo el Programa de Asistencia Médica de Puerto Rico.
(8) Tercera parte.— Significa un administrador, el pagador de servicios de salud, gerente de beneficios de farmacia u Organización de Servicios de Salud, según definida en la sec. 7002 del Título 24.