Si el Comisionado tuviere causa para creer que alguna persona viola o intenta violar una disposición de este Código o una orden legalmente emitida por él, podrá a su discreción, certificar los hechos de tal violación al Secretario de Justicia para gestionar el cumplimiento por la vía judicial o encausar la acción por el trámite administrativo.
La representación legal del Comisionado en esos casos, estará a cargo del Secretario de Justicia. Previo acuerdo entre el Secretario de Justicia y el Comisionado, la División Legal de este último podrá intervenir en la representación legal a que se refiere esta sección.