§ 251. Vistas

PR Laws tit. 26, § 251 (2018) (N/A)
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(1) Las vistas administrativas de adjudicación se celebrarán cuando sean:

(a) Requeridas por disposición de este Código o alguna otra ley.

(b) Consideradas necesarias por el Comisionado para fines dentro del alcance de este Código.

(c) Solicitadas por cualquier persona perjudicada por un acto, informe, promulgación, reglamento u orden del Comisionado.

(2) Toda solicitud de vista será por escrito, expresando específicamente los extremos en que la persona que la solicita ha sido perjudicada y los fundamentos o la disposición legal en que ampara su solicitud. El Comisionado celebrará la vista así solicitada dentro de sesenta (60) días después de recibir la solicitud.